quemas agrícolas
13 abril, 2017

La Generalitat recuerda que la quemas agrícolas quedan prohibidas desde este jueves y hasta el 24 de abril

Por redacción puntocomunica
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La Generalitat recuerda que la quemas agrícolas quedan prohibidas desde este jueves y hasta el 24 de abril
Valencia, 12/04/2017
La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que a partir de este jueves, 13 de abril, y hasta el próximo día 24 quedan prohibidas las quemas agrícolas en la Comunitat Valenciana.

Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Pascua, aumentan las salidas al monte o desplazamientos a zonas de interfaz urbano forestal. Los agentes medioambientales reforzarán la información sobre los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales a usuarios de zonas forestales y aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante este periodo.

Como medida previsoria general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:

– La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
– La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
– Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente.

A este respecto, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

El nivel de preemergencia puede consultarse en la esta web.

Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice:

«El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución».

La normativa indicada pueden encontrarla en estos enlaces:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/03/04/pdf/2005_Q2319.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf

Además, el procedimiento de autorización de uso del fuego se encuentra actualizado aquí.

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