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title: "La CEV, CCOO-PV y UGT-PV firman un acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación y el arbitraje"
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date: 2023-02-08
modified: 2023-02-08
author: "redacción puntocomunica"
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categories: ["Comunitat Valenciana", "Cultura y Sociedad", "Economía"]
tags: ["comunitat valenciana", "economía", "sociedad", "tribunal arbitraje laboral"]
type: post
lang: es
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# La CEV, CCOO-PV y UGT-PV firman un acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación y el arbitraje

- **La CEV, CCOO-PV y UGT-PV firman un acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación y el arbitraje**
- **Climent ha presidido la firma de esta acuerdo, en el que patronal y sindicatos asumen como obligatorio acudir al Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana**
- **El presente acuerdo, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026**

[![Acuerdo TAL](https://www.puntocomunica.com/wp-content/uploads/2023/02/Acuerdo-TAL.webp)](https://www.puntocomunica.com/wp-content/uploads/2023/02/Acuerdo-TAL.webp)Valencia, 08/02/2023

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, **Rafa Climent**, ha presidido la firma del **Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana** (**ASAC-CV**) entre el presidente de la **CEV**, **Salvador Navarro**, la secretaria general de **CCOO-PV,** **Ana García**, y el secretario general de **UGT-PV**, **Ismael Sáez**, como las organizaciones sindicales más representativas.

El objetivo de este acuerdo es la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante actuaciones de mediación y arbitraje previstas en la jurisdicción social, a través del** Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana** (**TAL**).

El TAL es una institución paritaria creada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, y que otorga personalidad jurídica y soporte administrativo al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunitat Valenciana.

Climent ha dado la enhorabuena a los agentes sociales por el trabajo y el diálogo conjunto «para llegar a acuerdos que mejoran el ámbito laboral, tanto a trabajadoras y trabajadores como al mundo empresarial”, y ha expresado su apoyo a la función que realiza el Tribunal de Arbitraje Laboral: “si hay una posibilidad de intermediación para resolver cualquier problema que pueda surgir en el ámbito laboral, siempre es mejor resolverlo a través del TAL”.

Según este acuerdo, patronal y sindicatos asumen como obligatorio acudir a los procedimientos de solución de conflictos del TAL en los términos previstos en el acuerdo, a difundirlo y a promover la inclusión de cláusulas de expreso sometimiento en los textos de los convenios colectivos.

El presente Acuerdo, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose a partir de tal fecha, por sucesivos períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la terminación de cada período.

**Conflictos laborales sobre los que se aplicará**

Los conflictos laborales susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el Acuerdo son:

- Conflictos jurídicos derivados de la interpretación, aplicación o inaplicación de normas jurídicas, convenios colectivos, pactos, prácticas, acuerdos de empresas o decisiones empresariales de carácter colectivo.
- Conflictos de intereses dimanantes de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, o la negociación en materias concretas, como los diagnósticos y planes de igualdad, la regulación del teletrabajo o cualesquiera otras materias propias de la negociación colectiva que las partes estimen conveniente.
- Conflictos derivados de discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sucesión de empresas, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor, mecanismo red, despido colectivo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, y la sustitución de los períodos de consulta establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Concursal.
- Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo.
- Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
