La Conselleria de Sanitat confirma con un escrito que la colegiación resulta imprescindible para ejercer la profesión enfermera
- La Administración sanitaria avala la exigencia legal y despeja cualquier duda en Salud Pública sobre el ejercicio profesional
- Una carta oficial rectifica criterios previos y reafirma el marco normativo vigente para todo el ámbito sanitario
- CECOVA subraya que la ley ampara a pacientes y profesionales mediante la colegiación obligatoria
Valencia, 26/01/2026
La Conselleria de Sanitat acaba de respaldar que la colegiación obligatoria de la Enfermería en la Comunitat Valenciana como requisito indispensable para ejercer la profesión tanto en el sector público como en el privado. Así lo ratifica por escrito en una comunicación oficial dirigida a un centro de salud pública. Un apoyo explícito que se aplaude desde el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) que aglutina a los tres colegios de Enfermería provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
El pronunciamiento llega a través de una carta firmada por el director general de Salud Pública, Juan Manuel Beltrán Garrido, derivada de una consulta realizada desde el Centro de Salud Pública de Orihuela. En ella se aclara de forma expresa la obligatoriedad tras revisar la normativa y la jurisprudencia aplicables.
En el escrito, la Dirección General traslada que las enfermeras y enfermeros adscritos a Salud Pública deben colegiarse para poder desempeñar su labor profesional. La comunicación oficial se fundamenta de manera directa a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009 y al artículo 3.2 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, que establecen con claridad la exigencia de colegiación para el ejercicio profesional cuando existe una norma estatal que así lo determina.
Esta obligación que se ve reforzada por el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como por el artículo 7 del Estatuto General de la Organización Colegial de Enfermería, aprobado por el Real Decreto 1231/2001.
Desde el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, su presidente, Juan José Tirado, valora de forma muy positiva esta aclaración y afirma que se trata de un respaldo institucional claro a una reivindicación histórica de la profesión enfermera.
Juan José Tirado señala que la Conselleria de Sanitat reconoce lo que la ley ya determina e insiste que no existe ningún ámbito de ejercicio en el que la Enfermería quede al margen de la colegiación obligatoria cuando se presta atención directa a la ciudadanía.
El presidente del CECOVA destaca que esta exigencia no supone un mero trámite administrativo, sino una garantía esencial para la seguridad de los pacientes, para la calidad asistencial y para la correcta ordenación de la profesión sanitaria.
Desde los tres colegios provinciales de Enfermería de la Comunitat Valenciana, junto al CECOVA, se recuerda de forma reiterada que la colegiación constituye un requisito legal ineludible para todas las enfermeras y enfermeros que desean desarrollar su actividad profesional en España.
Las corporaciones colegiales recuerdan que el marco normativo estatal vigente no distingue entre modalidades de ejercicio ni entre administraciones y, por tanto, vincula a todos los profesionales con independencia de su destino o relación laboral.
Juan José Tirado subraya que los colegios profesionales actúan como garantes del cumplimiento deontológico de la profesión y como herramientas de protección tanto para los profesionales como para la ciudadanía frente a posibles malas prácticas.
El CECOVA considera que esta aclaración oficial de la Conselleria de Sanitat aporta seguridad jurídica, refuerza la profesión enfermera y pone fin a interpretaciones erróneas que generan confusión en los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

