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7 septiembre, 2020

Ampliado el plazo para solicitar las ayudas al sector del libro valenciano como consecuencia de la COVID-19

Por redacción puntocomunica
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  • El plazo de presentación de solicitudes se amplía diez días naturales desde la misma publicación del decreto en el DOGV
  • Las ayudas ascienden a 1 millón de euros y forman parte del paquete de medidas ‘reaCtivem’ para paliar los efectos de la pandemia

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Valencia, 07/09/2020
El Pleno del Consell aprobó el pasado viernes abrir un nuevo plazo de diez días naturales, a partir del mismo día de la publicación de esta modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), para hacer la presentación de solicitudes para la concesión directa de subvenciones urgentes al sector del libro valenciano como consecuencia de la COVID-19.

Como el plazo establecido inicialmente (desde el día 13 de agosto hasta el día 1 de septiembre) estaba dentro del periodo vacacional, con la dificultad consiguiente para obtener y aportar la documentación necesaria para presentar las solicitudes, y atendiendo a la repercusión social y económica de esta ayuda, se considera que con una nueva apertura de los plazos se facilita la presentación de nuevas solicitudes.

Así, las nuevas solicitudes recibidas durante este segundo periodo se añadirán a las ya presentadas y se seguirá la orden de presentación.

La situación de crisis derivada de la COVID-19 ha afectado al sector de la cultura y, concretamente, al sector del libro valenciano, en el que los y las profesionales, cuya actividad se ha considerado no esencial en virtud del artículo 10 del Real decreto 463/2020, se han visto obligados, por la declaración del estado de alarma, bien a reducir la actividad, bien a cerrar los establecimientos, por lo tanto, han visto reducidos considerablemente los ingresos y también se ha aumentado la vulnerabilidad del sector.

Por lo tanto, el Decreto 110/2020, de 7 de agosto, del Consell, atiende a la necesidad de dar una solución urgente a la situación excepcional del sector del libro valenciano, y las actuaciones que prevé presentan un interés público y social. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte destina 1 millón de euros a esta medida, que se enmarca dentro del plan ‘reaCtivem’ mediante la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

La medida supone la reconducción más efectiva marcada en un primer momento dentro del paquete de medidas ‘reaCtivem’, ya que se dobla el presupuesto inicial de reactivación del sector del libro valenciano con un marco normativo de ayudas por medio de un decreto.

La modificación del nuevo plazo de diez días naturales de presentación de solicitudes tendrá efecto a partir del mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contenido del decreto
El Decreto 110/2020, de 7 de agosto, establece las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes titulares de establecimientos destinados a la venta de libros al por menor y de las empresas editoriales que cumplan los requisitos, para los gastos corrientes y por el decrecimiento de ventas ocasionadas por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, puesto que concurren razones de interés público, social y económico.

Los beneficiarios serán librerías y editoriales, que pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

La cuantía individualizada de la subvención será de 3.000?de euros. La cantidad que falte hasta llegar al importe global máximo de 1 millón?de euros se distribuirá proporcionalmente hasta agotar el crédito según la justificación de varios gastos como, por ejemplo, alquiler, hipoteca, suministro de agua, gas, electricidad, teléfono o Internet.

Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentran las de justificar los gastos en los que hayan incurrido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020; mantener la actividad comercial durante al menos 6 meses, a contar del día de la concesión de la subvención; comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas; someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y las que prevé la normativa de subvenciones.

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