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28 septiembre, 2020

Aprobada la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana

Por redacción puntocomunica
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El decreto tiene por objeto compensar el gasto adicional que soportan estos municipios por la prestación de servicios a población no residente

turismo

Valencia, 28/09/2020
El Consell, reunido en sesión plenaria, aprobó el pasado viernes el decreto por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana.

Este decreto tiene por objeto compensar el gasto adicional que soportan estos municipios por la prestación de servicios a población no residente, tanto en el coste de la prestación de servicios como por el impacto de la misma en el desarrollo sostenible del municipio.

Asimismo, la creación de esta línea específica dirigida a los Municipios Turísticos permitirá implementar las medidas necesarias para compensar los efectos en el destino y su desarrollo sostenible.

Regulación Municipio Turístico
Cabe recordar que en desarrollo de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, por decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, se reguló el Estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana con la finalidad de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del código ético del turismo valenciano.

El reconocimiento de la condición de Municipio Turístico se basa, por una parte, en el cumplimiento de indicadores y criterios como la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de algún recurso turístico de primer orden, o la acreditación de que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta.

Y, por otra, en el cumplimiento de una serie de obligaciones para lo que la administración autonómica debe promover el marco incentivador que resulte necesario para fomentar la promoción y el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento de dichas obligaciones.

La consideración de Municipio Turístico otorga el derecho de acceder a vías de financiación específicas para compensar el esfuerzo financiero, motivado por la actividad turística, tanto en la prestación de servicios como en inversión en infraestructuras.

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