clausula suelo
14 noviembre, 2021

¿Cómo saber si una cláusula del seguro es lesiva?

Por redacción puntocomunica
Share
  • “Una cláusula lesiva es aquella que reduce los derechos del asegurado de tal manera que sea prácticamente imposible el cobro de la cobertura del siniestro”, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda
  • La falta de definición normativa de qué es una cláusula lesiva obliga a acudir a la definición de la jurisprudencia y revisar caso por caso para delimitar su existencia o no. Una cláusula considerada lesiva implica su nulidad de pleno derecho y su inaplicación en el contrato de seguro

clausula suelo
«Esto no lo cubre el seguro». Esta común problemática podría encerrar prácticas abusivas por parte de la aseguradora, mediante las llamadas cláusulas lesivas. Como cualquier producto que se contrate bajo unas condiciones generales, las pólizas de seguros pueden contener disposiciones que se consideren dañinas para el contratante y que en la práctica hagan muy difícil, o casi imposible, el cobro de la cobertura.

“Una cláusula lesiva es aquella que reduce los derechos del asegurado de tal manera que sea prácticamente imposible el cobro de la cobertura del siniestro”, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

El abogado destaca la dificultad para delimitar qué es una cláusula lesiva, ya que no se definió como tal en la redacción de la Ley de Contrato del Seguro. «La problemática aparece en nuestra legislación en la Ley de Contrato de Seguro, pues no explica qué es una cláusula lesiva ni qué requisitos se exigen para calificarla como tal, de modo que hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales para suplir este vacío legal”, explica.

González apunta a que esta ley se limita a señalar que “las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para el asegurado”, sin ofrecer una definición clara ni una serie de supuestos ante los cuales estaríamos frente a una práctica abusiva.

Así, el abogado señala que los afectados por una cláusula que consideren lesiva se verán obligados a pleitear en la mayoría de los casos para que así sea reconocida como tal e inaplicada.

¿Qué dice la jurisprudencia?
El letrado de Sanahuja Miranda advierte de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “no es precisamente abundante” y señala que “se pueden contar con los dedos de la mano las sentencias que abordan el concepto de cláusula lesiva de una manera más o menos extensa”.

A pesar de ello, una sentencia de 2015 del TS define una cláusula lesiva como “aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza”.

El abogado apunta a que, con base a esta definición, los tribunales deben “examinar caso por caso si se cumplen los requisitos para que la cláusula discutida sea calificada como lesiva”. Así, apunta González, se considerará lesiva cualquier disposición que “en la práctica, vacíe de contenido la cobertura del seguro donde se ubica”, explica.

En este sentido, el abogado apunta a que es importante diferenciar “las cláusulas lesivas de las cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado” y advierte de que “a falta de claridad en la definición, existen una infinidad de pleitos en los que se discute hasta qué punto es lesiva, limitativa o delimitadora una cláusula de una póliza de seguro”.

La principal diferencia frente a estas dos es que las lesivas “son nulas de pleno derecho” mientras que las otras, señala González, “no son nulas en atención a su contenido si cumplen los requisitos de validez que sí están definidos en la Ley del Contrato del Seguro”.

Además, según añade el abogado, “pueden ser consideradas lesivas tanto las cláusulas generales como las particulares del contrato de seguro según se infiere de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo”.

Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados, atiende a medios de comunicación para comentar este tema.
Sobre Sanahuja Miranda

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 40 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.

Print Friendly, PDF & Email