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5 abril, 2022

Cultura eleva a 1.250.000 euros las ayudas a la producción editorial de libros

Por redacción puntocomunica
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Incide directamente en las empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana

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Valencia, 04/04/2022
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha vuelto a aumentar este año la asignación presupuestaria a la producción editorial de libros en castellano y valenciano dotándola con 1.250.000 euros, lo que supera el millón de euros que se destinó en el ejercicio anterior.

Los libros objeto de la subvención deberán estar editados por empresas editoriales cuya producción sea comercializada a través de librerías y adecuarse a una de las siguientes categorías: obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.), obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas, obras de ficción y obras de ficción de carácter infantil y juvenil.

Deberán tener una tirada mínima de 500 ejemplares (en el caso de obras de poesía la tirada mínima será de 100 ejemplares) y tener un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

Otro requisito es ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. Se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen una novedad a una obra ya editada (estudio crítico, nueva traducción, etc.), que, a juicio de la comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares.

A estas ayudas pueden acogerse las empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y el número de depósito legal del año 2021.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’.

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