Declarado paraje natural municipal el enclave Bosc de Ribera d’Algemesí
- El paraje constituye un ecosistema de ribera de elevado valor ecológico, florístico, faunístico y paisajístico
Valencia, 14/02/2026
El Pleno del Consell aprobó ayer viernes el decreto por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Bosc de Ribera d’Algemesí, en el término municipal de Algemesí, y se establece su régimen jurídico de protección.
La declaración se realiza al amparo de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, tras la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Algemesí, y responde a la idoneidad de la figura del paraje natural municipal para la protección de espacios de relevancia ambiental y trascendencia local.
Este espacio, que resultó afectado por la dana, tiene una superficie de 7,48 hectáreas y constituye un ecosistema de ribera de elevado valor ecológico, florístico, faunístico y paisajístico, con presencia de comunidades acuáticas de interés. El Bosc de Ribera d’Algemesí se consolida así como un enclave natural de referencia en la Comunitat Valenciana, ya que conserva uno de los escasos ejemplos de bosque de ribera existentes, fruto del desvío de la desembocadura del río Magro hacia el río Júcar.
Además, por su ubicación, accesibilidad e interés paisajístico, ofrece condiciones idóneas para el desarrollo de la educación ambiental, la investigación científica y un turismo rural plenamente compatible con la conservación del patrimonio natural. La vegetación de ribera de este enclave cumple, además, funciones ecológicas esenciales como la estabilización de las orillas, la reducción de la erosión, la mejora de la calidad del agua y la laminación natural de las crecidas, contribuyendo a la protección del entorno frente a episodios de inundación.
El decreto aprobado por el Consell establece un régimen de protección orientado a preservar la integridad de los ecosistemas naturales y prohíbe aquellos usos y actividades que puedan suponer un deterioro o regresión de los valores que motivan su declaración, excluyéndose expresamente la utilización urbanística de los terrenos incluidos en el ámbito protegido.
Dada su localización en una zona de flujo preferente vinculada al dominio público hidráulico, cualquier actuación dentro del paraje deberá contar con informe previo del departamento competente en prevención del riesgo de inundación y, en su caso, con la autorización del organismo de cuenca, no pudiendo autorizarse actividades vulnerables frente a avenidas ni actuaciones que reduzcan la capacidad de desagüe.
Administración y gestión del paraje
La administración y gestión del paraje corresponderá al Ayuntamiento de Algemesí, que deberá aprobar una Ordenanza Municipal de Gestión que desarrolle de forma pormenorizada la regulación de usos y actividades, conforme a las normas básicas de ordenación recogidas en el decreto y con especial atención a la integración paisajística.
El decreto crea además el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal como órgano consultivo para canalizar la participación de propietarios, administraciones y colectivos sociales vinculados a la conservación del espacio.
Respecto a la financiación de la gestión, esta corresponderá al ayuntamiento, sin perjuicio de la posible colaboración de la Generalitat u otras entidades públicas o privadas.

