enfermeria
29 abril, 2021

El CECOVA exige a la Dirección General de Recursos Humanos de Sanidad que facilite la conciliación laboral y familiar de las/os profesionales de Enfermería que soliciten una reducción de jornada

Por redacción puntocomunica
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  • La reducción de jornada se ha negado en algunos casos por parte de la Dirección General de RRHH y después, de forma lógica, ha sido avalada por los tribunales que dan la razón a las/os enfermeras/os
  • El Estatuto Básico del Empleado Público establece que se tiene derecho “a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado de un familiar afectado por una enfermedad grave”
  • El CECOVA recuerda que el Decreto 42/2019 del Consell define en su artículo 7 que se «podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones» cuando se produzcan una serie de circunstancias, que se concentran en la guarda legal de familiares a cargo del solicitante

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Valencia, 29/04/2021
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) exige a la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que permita, de forma efectiva, la conciliación de la vida laboral con la vida familiar a las/os enfermeras/os que soliciten una reducción de jornada de trabajo cuando tengan que prestar cuidados a familiares.

Una reducción de jornada que en algunos casos se ha negado por parte de la citada Dirección General de RRHH y después, de forma lógica, ha sido avalada por los tribunales. “Como el caso de una enfermera que, para cuidar a su hija que sufría el ‘síndrome de Ángelman’, solicitó a la Conselleria de Sanidad una jornada reducida al 60% sin penalización salarial, pero que fue denegada el 23 de noviembre de 2020 por la Administración sanitaria con el débil argumento de que la enfermedad no se hallaba en su catálogo de enfermedades para la concesión de los permisos”, según describe el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), Juan José Tirado.

Sin embargo, continúa Juan José Tirado, “la Justicia dio la razón a la enfermera al considerar que tenía derecho a un permiso de reducción de jornada para el cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave, declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho de la recurrente a una reducción de jornada en un 60 %, con fecha de efectos desde el transcurso del plazo legal de resolución de su solicitud».

Ante agravios como éste que afectan a la vida de las/os profesionales de Enfermería, el CECOVA recuerda que todas las parcelas y departamentos de la Conselleria de Sanidad deben tener muy en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 establece que el funcionario tendrá derecho “a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave”.

De la misma forma se debe asumir que el Decreto 42/2019 del Consell, emitido por la Conselleria de Justicia y que entró en vigor el 1 de abril de 2019, define en su artículo 7 la casuística para la conciliación familiar. El texto legal detalla que se «podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones» cuando se produzcan una serie de circunstancias, que se concentran en la guarda legal de familiares a cargo del solicitante.

En concreto, se expone que se podrá quitar la hora de la jornada semanal sin reducir el sueldo «cuando el personal tenga a su cargo algún niño/a de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%». De igual modo, también tendrán derecho a menguar su jornada aquellos profesionales que tengan «a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación».

Por último, también se incluye para reducir el tiempo de trabajo a los trabajadores con un reconocido un grado de discapacidad o que por razón de enfermedad larga o crónica no puedan realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.

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