El CECOVA pide que se incluya en la lista de enfermedades profesionales la causada por el COVID-19
3 abril, 2020

El CECOVA pide que se incluya en la lista de enfermedades profesionales la causada por el COVID-19

Por redacción puntocomunica
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Así lo solicita en escritos remitidos a la ministra de Trabajo y Economía Social, al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y al síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana

El CECOVA pide que se incluya en la lista de enfermedades profesionales la causada por el COVID-19Valencia, 03/04/2020
El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) ha remitido escritos a la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, y al síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Ángel Luna, en los que solicita que la enfermedad provocada por el COVID-19 en los profesionales sanitarios sea considerada como enfermedad profesional.

Desde el CECOVA se indican en los citados escritos que “el Covid 19 SARS-cov-2 es un agente biológico susceptible de ocasionar una enfermedad a aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena (sanitarios) que se exponen a la misma y existiendo relación causal entre el agente y el daño producido por el mismo, reúne los requisitos necesarios para que se declare como enfermedad profesional”.

El CECOVA explica que a pesar de que se está produciendo un contagio masivo como consecuencia de la prestación de su función en el ámbito laboral y estatutario y en el cumplimiento de su prestación asistencial, la enfermedad producida por el Covid 19 SARS-cov-2 no se encuentra incluida en la lista oficial del Anexo, grupo 3, del RD 1299/2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En base a ello se pide que en cumplimiento de lo dispuesto en los art 2 y 5 del Real Decreto 1299, se habiliten los procedimientos necesarios para incluir la enfermedad en la lista de enfermedades profesionales a los efectos de su declaración y reconocimiento automático por todos aquellos profesionales sanitarios que se están contagiando de dicha enfermedad, para que puedan obtener las prestaciones e indemnizaciones que corresponden a dicha categoría.

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