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24 abril, 2021

El Consell aprueba el reglamento que desarrolla la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en la Comunitat Valenciana

Por redacción puntocomunica
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  • Oltra: «Este método de solución de conflictos podría resolver más de 5.000 procedimientos pendientes en los juzgados valencianos»
  • Destaca que la Comunitat Valenciana «es la única autonomía que pone a disposición de la ciudadanía la mediación en todas las jurisdicciones»

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Valencia, 24/04/2021
El Consell ha aprobado el decreto por el que se establece el Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana, que desarrolla este método alternativo de resolución de conflictos.

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, que informó ayer viernesen rueda de prensa de los asuntos aprobados por el Gobierno valenciano, ha destacado que, con esta norma, la Generalitat «pone a disposición de la ciudadanía este método alternativo de solución y gestión de conflictos en todo tipo de controversias, tanto dentro del proceso judicial o como alternativa a este, convirtiendo a nuestra autonomía en la única que posibilita el uso de la mediación en todas las jurisdicciones».

Entre las ventajas de esta vía de diálogo y consenso, Oltra ha resaltado que «permite acortar los plazos para la resolución de conflictos. Así, si la vía judicial tarda entre 10 y 14 meses para resolver el conflicto, con la mediación este plazo se reduce a tres meses. Asimismo, implica a la ciudadanía en los procesos de diálogo en la resolución de conflictos».

En este sentido, la vicepresidenta ha apuntado que se calcula que con la mediación «podrían resolverse más de 5.000 procedimientos pendientes en los juzgados valencianos».

Oltra ha explicado que «este procedimiento tiene carácter voluntario y es aplicable a las actuaciones que decidan acogerse expresamente o tácitamente las partes, siempre que al menos una de las partes tenga domicilio en la Comunitat Valenciana, aunque no es necesario cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la comunidad».

Además, la persona mediadora ha de estar inscrita al Registro de personas mediadoras y la mediación debe desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana o por medios telemáticos.

Aspectos regulados por el reglamento
El Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana aprobado por el Pleno del Consell desarrolla la Ley valenciana 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación.

Entre otros aspectos, el reglamento regula el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el cual permitirá que la ciudadanía obtenga información -a través de una sencilla consulta en Internet- de las personas y entidades mediadoras que soliciten estar inscritas.

También especifica cómo debe ser la formación de las personas mediadoras que deseen formar parte del sistema de turnos de mediación que, además, deberán realizar actividades de formación continua.

Asimismo, la normativa establece la obligación para las personas y entidades mediadoras de contar con un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora.

Por otra parte, regula la posibilidad de que se puedan realizar procedimientos de mediación por medios telemáticos y, por último, crea el sello de calidad mediadora, que es una certificación concedida a las personas y entidades inscritas en el registro que cumplen determinados estándares y requisitos de calidad.

Gratuidad en el acceso a la mediación
El reglamento establece la gratuidad en el acceso a la mediación para las personas con escasos recursos económicos en los mismos términos y condiciones que los beneficiarios de los servicios de justicia gratuita según la legislación vigente.

También será gratuito para las personas con diversidad funcional, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con circunstancias de su salud o su grado de discapacidad y, en última instancia, para los que tengan reconocida la condición de víctima del delito, o en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de esa condición.

De esta forma, la Comunitat Valenciana se convierte en la primera autonomía que reconoce la gratuidad de la mediación a personas discapacitadas y víctimas de delitos, independientemente de su situación económica.

Además, el reconocimiento del derecho a mediación gratuita comprende no solo la gratuidad de las actuaciones profesionales de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación, sino también el uso y aprovechamiento de los espacios habilitados por la Conselleria de Justicia para tal fin.

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