plusvalia
27 octubre, 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado “nulo de facto” el impuesto de plusvalía municipal

Por redacción puntocomunica
Share

“En la práctica esta sentencia hace que el impuesto quede sin contenido en la mayor parte de los supuestos en que se devengaba”, opina David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit

plusvalia
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo tres preceptos que suponen anular de facto el impuesto de plusvalía municipal tras determinar inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. Los ayuntamientos de España recaudan al año unos 2.500 millones de euros con este impuesto.

En este contexto, el director de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, realiza un análisis y valoración de esta sentencia:

“El Tribunal Constitucional acaba de comunicar que el Pleno ha acordado declarar inconstitucionales determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales. En concreto se han tildado de inconstitucionalidad preceptos que regulaban la base imponible el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal”.

Según la nota de prensa publicada por el Alto Tribunal, se declaran inconstitucionales, del artículo 107, el párrafo segundo del apartado 1; el epígrafe A) del apartado 2; y el apartado 4 del mismo precepto. Ello supone declarar inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto en las transmisiones, lo que en la práctica hace que el impuesto quede sin contenido en la mayor parte de los supuestos en que se devengaba. El Pleno ha considerado que el sistema de cálculo establecido legalmente es un sistema objetivo que no pondera el real incremento de valor del inmueble, por lo que el impuesto en realidad chocaba con el principio de capacidad económica”.

No obstante, la Sentencia no afectará a aquellas liquidaciones del impuesto que hayan devenido firmes, según se informa en la propia norma de prensa. De lo que se colige que las liquidaciones no firmes podrán ser recurridas y los impuestos pagados por autoliquidación, si no han pasado cuatro años, podrán ser reclamados”.

Print Friendly, PDF & Email