2 febrero, 2026

Iniciado el proceso de revisión del Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana

Por redacción puntocomunica
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  • El director general de Costas destaca que “se establecen cinco categorías de playas en función del tipo de naturalidad o urbanización de las mismas”
  • Los interesados disponen de un plazo de un mes para manifestar su opinión, a través de la web de GVA Participa

Valencia, 02/02/2026
La Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación ha iniciado el trámite de consulta pública previa para la revisión del Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de recabar la opinión de la ciudadanía antes de la elaboración del nuevo texto normativo 

Así lo confirmó ayer el director general de Costas, Puertos y Aeropuertos, Marc García Manzana, quien ha destacado que en la revisión de este catálogo “se pretende que haya una participación activa de los municipios, que al final son los que conocen la realidad de sus playas y los que posteriormente gestionarán en temporada”.

García Manzana ha recordado que la Ley de Costas estatal establece dos categorías de playas, las naturales o las urbanas, mientras que desde la Generalitat “entendemos que hay más variedad y por eso se establecen cinco categorías de playas en función del tipo de naturalidad o urbanización de las mismas”. 

Las personas y las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma pueden realizar sus aportaciones o manifestar su opinión sobre los aspectos planteados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), preferentemente a través del Portal de Participación de la Generalitat.

Catálogo de playas

El futuro Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana tendrá como objeto la delimitación de los tramos naturales y urbanos demandados por la legislación básica de costas, así como el establecimiento de unos criterios generales para los usos y actividades a implantar en el dominio público marítimo-terrestre desarrollando la legislación básica del Estado en materia de costas.

En función de los requerimientos y la presencia de hábitats, flora o fauna, se regulan las actividades permitidas en las playas naturales, así como sus períodos de exclusión temporal, siempre con la salvaguardia de las necesarias funciones de seguridad y salvamento marítimo y la limpieza de las playas en períodos que no comprometen los valores protegidos por el Catálogo.