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5 junio, 2022

Interior elimina las restricciones COVID de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos

Por redacción puntocomunica
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  • La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública emite una circular dirigida a los ayuntamientos con la normativa a aplicar en este tipo de recintos durante el verano de 2022
  • Las medidas anti-COVID-19 pasan a ser recomendaciones, instándose a continuar manteniendo criterios de prudencia y sentido común

piscinaValencia, 05/06/2022
La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha emitido una circular dirigida a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en la que se les informa de la normativa a aplicar tanto en las piscinas de titularidad pública de uso colectivo como en los parques acuáticos. La principal novedad de este año es que la práctica totalidad de las restricciones anti-COVID-19 a los que estaban sujetos estos espacios durante 2020 y 2021 pasan a ser recomendaciones. No obstante, se insta a continuar manteniendo criterios de prudencia y sentido común.

En esta situación de normalidad, el aforo permitido de las mencionadas instalaciones se considera de nuevo el 100% del contemplado en su licencia de apertura. No obstante, ante una afluencia masiva nada impide valorar y reconsiderar la reducción del aforo si con ello se garantiza una mayor seguridad.

En relación con las mascarillas, se recomienda un uso responsable, sobre todo cuando haya mucha afluencia de gente en la zona de playa y de descanso y no se pueda respetar la distancia de seguridad entre las personas.

En el documento también se recuerda la prohibición de fumar en las terrazas de los bares y cafeterías, y se sigue recomendando la venta de entradas o tickets por vía telemática para reducir al mínimo las transacciones en la taquilla.

La circular menciona además algunos aspectos relacionados con la seguridad de las piscinas y parques acuáticos ante la llegada del periodo estival. En su cumplimiento, según el secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, Jose María Ángel, los municipios desempeñan un papel fundamental puesto que los ayuntamientos comparten con la Generalitat la competencia sancionadora e inspectora, y tienen potestad para clausurar instalaciones que supongan un riesgo, o prohibir actividades que no cumplan la normativa.

Según Jose María Ángel, «hay que ser especialmente escrupulosos en este tipo de espacios porque habitualmente son frecuentados por menores, los más susceptibles de sufrir ahogamientos y accidentes».

El documento recuerda que, de acuerdo con la normativa vigente, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados deberán contar con un mínimo de una persona socorrista, mientras que las piscinas con una superficie entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar, al menos, con dos socorristas.

Por último, para las piscinas cuya superficie exceda los 1.000 metros cuadrados se requiere un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de superficie. Por otro lado, en el caso de los parques acuáticos será obligatoria la presencia de monitores y monitoras que velen por la correcta utilización de estas instalaciones.

Para consultar cualquier aspecto de la circular, se puede acceder al documento través de la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en el link: consultar aquí

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