27 mayo, 2020

Justicia somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana

Por redacción puntocomunica
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  • El plazo para presentar alegaciones se iniciará en el momento que se levante la suspensión del estado de alarma ocasionada por la COVID-19
  • La mediación impulsa el diálogo, la convivencia y la regeneración de los lazos sociales de forma más rápida, eficaz y económica que los procesos judiciales

Justicia somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana

Valencia, 27/05/2020
En el Diari Oficial de la Generalitat Valencia (DOGV) publicó ayer martes la Resolución de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Mediante el trámite de audiencia e información pública pueden formular alegaciones al texto proyectado las personas potencialmente afectadas en sus derechos e intereses legítimos y hacer aportaciones adicionales cualquier otra persona o entidad.

El plazo para la presentación de observaciones será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el DOGV.

No obstante, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el plazo de 15 días queda suspendido, y su cómputo se iniciará en el momento en que se levante suspensión, por la pérdida de la vigencia o por la modificación, en su caso, de dicha disposición.

En el proyecto de decreto se desarrollan aspectos fundamentales de la regulación contenida en la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Mediación de la Comunitat Valenciana, que pone a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo; promueve y fomenta la resolución de controversias a través de la mediación, y garantiza la profesionalidad e institucionalización de este medio pacífico de resolución de controversias.

Para su consecución contempla las siguientes previsiones:

1º) Organización, procedimientos de inscripción, actualización, rectificación, suspensión y baja en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat.

2º) Procedimiento de inscripción de las personas mediadoras en el sistema de turnos de mediación por especialidades en los que figurarán los partidos judiciales en que se organizan. Y procedimiento de designación por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana de la persona mediadora que por turno corresponda

3º) Requisitos de titulación y formación específica y continua que ha de reunir la persona mediadora para ejercer la mediación en el ámbito de la Ley 24/2018, así como, los centros de formación y la homologación por el Centro de Mediación de la Comunitat de las actividades formativas en materia de mediación.

4º) Términos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de la persona y de las entidades mediadoras.

5º) Procedimiento de mediación desarrollado total o parcialmente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que se garantice la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediación.

6º) Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita de las personas que lo soliciten y tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o se encuentren en los supuestos del artículo 41 de la Ley 24/2018. Asimismo se regula la subvención para retribuir las actuaciones de la persona mediadora por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

Por su importancia, se destaca esta regulación como mecanismo necesario para financiar la prestación de este servicio así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.

El reconocimiento de este beneficio constituye una pieza clave para el fomento de este método alternativo de resolución de conflictos y, sin duda, contribuye a garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la promoción de la libertad e igualdad de las personas.

7º) Requisitos, otorgamiento, renovación y retirada del sello de calidad mediadora a personas y entidades mediadoras previamente inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, tras la evaluación de una serie de estándares y requisitos complementarios a los exigidos para la inscripción en el citado Registro.

Marco regulador
A través de este proyecto de decreto se completa el marco regulador general y común de la mediación en la Comunitat Valenciana con el fin de ofrecer las máximas garantías institucionales y de calidad a las personas usuarias de la misma, promover y difundir su uso y sus ventajas, así como contribuir al fomento de la cultura de la paz, del diálogo, del entendimiento y de la regeneración de lazos sociales.

Todo ello para lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la Justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.

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