19 julio, 2018

¿Por qué existe desigualdad en el pago de Impuesto de Sucesiones según cada Comunidad? 

Por redacción puntocomunica
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar por recibir una herencia o una donación. Pero la legislación autonómica presenta grandes diferencias territoriales en cuanto a tipos impositivos. Recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos. ¿Esta situación es injusta? ¿Atenta contra la seguridad jurídica de todos los ciudadanos?

¿Por qué existe desigualdad en el pago de Impuesto de Sucesiones según cada Comunidad? 

Madrid, 19/07/2018
Pese al cambio de normativa, que entró en vigor a inicios de 2018, siguen existiendo grandes diferencias en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones en las diferentes Comunidades Autónomas. En efecto, se pueden detectar bonificaciones de hasta el 99% en algunos territorioscomo puede ser Madrid, cuando se trata de herencias de padres a hijos, por lo que el contribuyente apenas tiene que abonar al fisco en proporción a la masa hereditaria recibida. En cambio, en otras comunidades los impuestos por este tipo de operaciones son, cuanto menos, sangrantes.“Entre los territorios más perjudicados por estas diferencias se encuentra Asturias, y hasta hace bien poco la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente hasta la entrada en vigor de la reforma de la normativa reguladora de este impuesto el día 1 de enero de 2018. Hasta este momento un andaluz debía pagar un equivalente al 17% del patrimonio a heredar, frente al 1% de otras comunidades”, explica Lucía Gómez Barba, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

Fuente: Colegio General de Economistas

Entre las Comunidades más beneficiadas por las bonificaciones fiscales y donde menos se paga al fisco por heredar se encuentran Canarias y la Comunidad de Madrid. Polémica por la igualdad fiscal 

La polémica en torno a la aplicación de este impuesto dio lugar a numerosas manifestaciones y concentraciones de los ciudadanos andaluces exigiendo lo que, para muchos, no es más que su derecho a la igualdad en todo el territorio español consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, relacionado con el artículo 31, que concretamente indica que “los impuestos deben ser justos, equitativos y no deben tener afán recaudatorio”, añade Gómez Barba.

A partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma se ha aumentado el mínimo exento para heredar en Andalucía, pasando de 250.000 euros a 1.000.000 euros, y únicamente afecta a los parientes más próximos del fallecido, es decir, hijos, cónyuges y padres. A pesar de todo ello se trata de un paso más en el camino de la igualdad entre todas las Comunidad Autónomas.

En este contexto, y a raíz de estas diferencias fiscales, Gómez Barba, de Sanahuja Miranda, explica que “para muchos son inconstitucionales y supone que muchos ciudadanos opten por donar sus bienes antes que dejarlos en herencia a sus más allegados, ya que puede suponer en algunos casos un gran ahorro para el contribuyente”.

¿Herencia o donación?

Antes de optar por la herencia o donación de un bien hay que tener en cuenta, sin embargo, determinados factores que se deben valorar antes de decantarse por una de las dos opciones, como puede ser el tipo de bien, si se está ante un inmueble destinado a vivienda habitual, si se trata de bienes con pérdidas, o los bienes con altas plusvalías y el grado de parentesco entre las partes.

Otra de las causas que hace que los ciudadanos reclamen la reforma del impuesto de sucesiones e incluso la supresión del mismo es la percepción de que dicho tributo supone una doble imposición -continúa la especialista en este tema-, es decir, “el contribuyente, cuando hereda, tributa por unos bienes sobre los que ya tributaron sus propietarios anteriores, por ejemplo, si tus padres ya pagaron los impuestos correspondientes por la casa en la que han vivido toda la vida, por qué tú, como su hijo, tienes que volver a tributar por ello. Este es un pensamiento más que generalizado que hace de este impuesto uno de los más polémicos y menos “queridos” por la población”.

Para muchos, se trata de un impuesto arcaico, sin razón de ser en la actualidad y que debería haber sido suprimido hace mucho tiempo. Sin embargo, el debate sigue abierto ya que para muchos otros la eliminación de este tributo supondría una merma en las arcas públicas que nuestro país no podría permitirse a día de hoy.

Lo que sí está claro y sobre lo que no existe polémica posible es la palpable desigualdad fiscal que es, para muchos, no sólo es injusta, tal y como lo han demostrado los ciudadanos saliendo a las calles voz en grito (como en tantas otras ocasiones) sino que también es contaria a uno de los principios generales más importantes de nuestro ordenamiento jurídico y consagrados en la Consitución, la seguridad jurídica. Por ello, esperemos que estas movilizaciones hayan servido para que los partidos políticos se hagan cargo de la situación lo antes posible, garantizando la igualdad de todos los españoles a la hora de aceptar una herencia, sea cual sea la provincia en la que tengan su residencia.

Sobre Sanahuja & Miranda

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 38 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas relativas al asesoramiento integral a particulares y empresas, y habiéndose posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.

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