Los valencianos pagarán menos impuestos en las comprobaciones de valores en la compra de vivienda usada y aceptación de herencias
19 diciembre, 2014

Los valencianos pagarán menos impuestos en las comprobaciones de valores en la compra de vivienda usada y aceptación de herencias

Por redacción puntocomunica
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Los valencianos pagarán menos impuestos en las comprobaciones de valores en la compra de vivienda usada y aceptación de herencias
Valencia, 19/12/2014
El conseller de Hacienda y Administración Pública, Juan Carlos Moragues, anunció ayer jueves una rebaja media del 13% en los coeficientes aplicables al valor catastral de bienes inmuebles para el próximo año respecto al anterior.

Estos coeficientes son aplicables a efectos de comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de ITP y AJD (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y SyD (Sucesiones y Donaciones).

Según Moragues, «desde el Consell estamos haciendo un esfuerzo por adecuar este método de valoración a la realidad actual del mercado inmobiliario en la Comunitat Valenciana«.

«En este sentido, los nuevos coeficientes suponen que cuando un valenciano compre una casa en 2015 el coeficiente que se aplicará para calcular los valores a pagar se reducirá en un 13%, lo que supondrá pagar menos impuestos. Lo mismo ocurrirá cuando alguien reciba una herencia o una donación (transmisiones ínter vivos), por poner algunos ejemplos«.

Esta rebaja media del 13% en los coeficientes anunciada para el próximo ejercicio 2015 continua la línea iniciada el año anterior, ya que en el año 2014 el Consell ya aplicó una rebaja del 13% en la comprobación de estos coeficientes.

Para el cálculo de los nuevos coeficientes se han tenido en cuenta unas 35.000 comprobaciones llevadas a cabo en toda la Comunitat Valenciana y la tendencia a la estabilización de los precios de la vivienda en el año 2015.

Los coeficientes se elaboran por la dirección general de Tributos y Juego en colaboración con la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana.

Presentación directa de escrituras
El conseller de Hacienda ha anunciado que «vamos a suprimir la presentación directa de las escrituras públicas por el contribuyente al aportar la documentación complementaria a la autoliquidación del ITP y AJD y SyD«.

«Esto va a redundar, además de en una mayor agilidad en toda la tramitación, en una reducción de las cargas indirectas que tienen que soportar los contribuyentes valencianos a la hora de autoliquidar estos tributos«, ha indicado el conseller.

Según ha explicado Moragues, en la Ley de Acompañamiento se ha previsto la posibilidad de que mediante una orden se pueda aplicar la no obligación de presentar escrituras en determinados supuestos y condiciones.

Juan Carlos Moragues también ha anunciado que «se va a eliminar la obligación de presentar las escrituras en papel y hacerlo por vía telemática, como consecuencia del convenio suscrito con el Colegio de Notarios, aunque ya estamos recibiendo algunas mediante este método«.

«Se trata, en todos los casos, de medidas que persiguen una Administración más eficaz, ágil y moderna -ha explicado Moragues-, con una gestión más directa, y que ofrezca un mejor servicio a los ciudadanos«.

Coeficientes de valoración
El método de valoración mediante coeficientes aplicables al valor catastral se aplica únicamente en el caso de bienes inmuebles naturaleza urbana. No se aplica a los inmuebles rústicos ni en las valoraciones a efectos de otros impuestos distintos.

En cuanto a los inmuebles urbanos, se excluyen de este método de valoración:

– Los que no tengan valor catastral
– Los solares y además terrenos que se encuentren sin edificar o infraedificados
– Las viviendas unifamiliares aisladas
– Las naves industriales
– Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado
– Los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción o rehabilitación integral
– Los inmuebles de interés cultural (BIC)
– Los bienes de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren en el catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del municipio correspondiente y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial
– Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales

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