Medio Ambiente establece la obligación de marcar los ejemplares de especies exóticas
11 junio, 2014

Medio Ambiente establece la obligación de marcar los ejemplares de especies exóticas

Por redacción puntocomunica
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Medio Ambiente establece la obligación de marcar los ejemplares de especies exóticasValencia, 11/06/2014
La conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha establecido la obligatoriedad de esterilizar y marcar los ejemplares de especies exóticas invasoras, según se recoge en la modificación del Decreto para el control de este tipo de especies que ha publicado el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Una medida que deriva del Real Decreto que aprueba el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y que entró en vigor en agosto de 2013. En la modificación se recoge la obligación de los propietarios de animales incluidos en el Catálogo y adquiridos antes de la entrada en vigor del mismo, informar de su posesión a la conselleria.

Además, deberán identificar, bien con microchip u con las marcas adecuadas para cada grupo de fauna, e incluir en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal los mamíferos, aves y reptiles de compañía incluidos en el Catálogo Español y en el anexo I del Decreto valenciano antes del 31 de diciembre de 2014.

Las especies incluidas en el decreto de control valenciano son, en el caso de los mamíferos el visón americano, el mapache común y el arruí, para las aves el bengalí rojo, pico de coral, cotorra argentina, malvasía americana, babul Orfeo y cortorra de kramer y en el caso de los reptiles, las tortugas jicoteas y todas sus subespecies.

Igualmente los propietarios de los mamíferos deberán esterilizarlos bajo la certificación de un veterinario, y en caso de no ser posible una esterilización quirúrgica definitiva podrán aplicarse métodos químicos bajo supervisión veterinaria.

En el caso del Arruí, sólo será de aplicación la obligación de identificar y esterilizar a aquellos ejemplares que se encuentren en cautividad. Asimismo, se recoge la prohibición de reproducir en cautividad todas las especies animales incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y las del anexo I de este Decreto.

Lo que se pretende es que los propietarios de estos animales, que suponen un importante riesgo para el medio ambiente, sean conscientes del peligro que entraña su abandono, de ahí esta campaña, y se van a facilitar la entrega de todos los ejemplares que sus propietarios no quieran o no puedan mantenerlos, en los Centros de Recuperación de Fauna, dependientes de la conselleria, en las tres provincias.

Por otro lado, desde la Conselleria se pretende difundir la idea de que el abandono de estas especies, es una conducta irresponsable y es lo que realmente entraña una infracción grave. Por ello, se ha puesto en marcha una campaña de información y sensibilización en colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios para evitar el abandono de especies exóticas en la Comunitat.

Nuevas especies exóticas en la Comunitat
Además, se han incluido cinco nueve especies en el decreto de control de especies exóticas invasoras en la Comunitat, cuatro en el anexo I, todas ellas de flora y otra más, la banderita española, en el anexo II por lo que no se prohíbe su comercialización pero si se limita su uso en ajardinamientos

Con este Decreto se pretende prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, tal como establece la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se consideran especies exóticas invasoras las que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural y constituyen un agente de cambio y amenaza para la biodiversidad de la Comunitat Valenciana, sea por su comportamiento invasor, sea por el riesgo de contaminación genética.

Respecto a los ejemplares vivos incluidos en el Anexo I del Decreto, queda prohibido en todo el territorio de la Comunitat Valenciana la liberación en el caso de los animales o la plantación, siembra o dispersión en el caso de plantas; el comercio, tráfico o cesión; y su transporte (excepto en el caso de los ejemplares de cangrejo americano pescados legalmente).

En cuanto a las especies animales exóticas no incluidas en el Anexo I, se prohíbe su liberación excepto en aquellos recintos vinculados a actividades humanas, siempre que no exista la posibilidad de dispersión ni pueda causar perjuicios a especies autóctonas.

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