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19 agosto, 2021

Se avecinan cambios fiscales sobre el Impuesto de Sucesiones: ¿Cómo afectará a las herencias a partir de 2022?

Por redacción puntocomunica
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  • El cambio fiscal, que afectará tanto al Impuesto de Sucesiones como al Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) una vez que entre en vigor la Ley de Antifraude Fiscal, se produce en un momento de máximo histórico de viviendas transmitidas en herencia: en junio se contabilizaron 17.930 en este régimen, un 86,5% más que en junio del año anterior, según datos del INE
  • Aunque la casuística es compleja y variada y hay diferencias en función de si los bienes se adquieren por herencia o donación, en función de la residencia del causante y de los herederos y de la localización de los bienes transmitidos, entre otros, tal y como regula la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la novedad afecta a la alteración tributaria de la valoración de los inmuebles

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Las herencias, punto de controversia familiar habitual, están en alza a causa del drama sanitario sufrido por la pandemia y así lo reflejan los últimos datos aportados por el INE: en junio se transmitieron por herencia 17.930 viviendas, lo que supone un incremento del 86,5% respecto junio del año anterior, y en lo que se consideran las cifras más altas de la serie histórica des de que comenzara en 2007.

La inexistencia de testamento y la falta de planificación sucesoria y asesoramiento, sin duda, puede conllevar consecuencias indeseables, que a su vez incrementarán la conflictividad familiar y/o se traducirán en toma de decisiones que serían evitables, como la renuncia a la herencia ante el desconocimiento de la existencia de otros instrumentos legales, que permiten aceptar una herencia y hacer frente a los gastos y cargas que conlleva, sin menoscabo del patrimonio personal del heredero.

Con independencia de la obligatoriedad de tener que afrontar el pago de la Plusvalía Municipal de los inmuebles radicados en España, que en muchos supuestos supone una cantidad más elevada que el propio Impuesto de Sucesiones, “el propio Impuesto de Sucesiones y Donaciones plantea una complejidad importante en función del lugar de residencia del causante y del heredero, así como de localización del inmueble que se va a recibir vía herencia”, ha explicado Carmen González, abogada y socia fundadora del despacho de Madrid de Círculo Legal.

Herencia, en función de la residencia
Se abren varios escenarios regulados fundamentalmente en la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ejemplo, en el caso de una herencia de persona no residente en España, la normativa que aplica es la que rija en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien con mayor valor de sucesión. Por lo que respecta a las herencias de personas residentes en España cuyos herederos no lo sean, regirá la normativa autonómica de la Comunidad donde residía el fallecido. Y si la herencia proviene de una persona no residente en España, pero los herederos sí residen, se deberá pagar el impuesto por obligación personal, de acuerdo a lo que establezca la Comunidad Autónoma donde residan los beneficiarios.

“Para cada escenario hay un trámite y documentación específica a seguir que la Agencia Tributaria pone a disposición de los interesados, son los modelos 650, 655 y 651, de obligado cumplimiento para no incurrir en delitos tributarios”, ha explicado González.

Cambios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para 2022
Probablemente el cambio que contempla la nueva Ley, que tiene mayor impacto recaudatorio, en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD), es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

La forma de calcular el impuesto está a punto de cambiar en 2022, puesto que el BOE ha publicado el texto definitivo de la Ley Antifraude Fiscal, modificando la forma de valorar los bienes inmuebles heredados o donados.

“El cálculo ahora se realizará en base al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro en diciembre de cada año”, ha indicado González. La normativa consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas contrarias al criterio del Tribunal Supremo, estableciendo que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos y, en caso de no estar de acuerdo con el valor, será el contribuyente el que deberá demostrar que el valor de referencia del Catastro no corresponde con el valor de mercado, con las dificultades prácticas de prueba de sobra conocidas.

La abogada advierte que la ley prevé la casuística de que no exista este valor de referencia aprobado por el Catastro en una zona concreta, por lo que, en estos casos, regirá la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, o bien el valor de mercado.

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