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21 junio, 2021

Nómadas digitales: ¿Pagan sus impuestos donde residen o donde trabajan?

Por redacción puntocomunica
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  • Los meses de confinamiento han supuesto un “ensayo” que ha llevado a muchas empresas a impulsar el trabajo en remoto de sus empleados, que disponen ahora de libertad para decidir dónde trabajar
  • Esta situación ha dado pie a dudas sobre dónde pagan sus impuestos los nómadas digitales. “Para contestar, hay que determinar ante todo la residencia fiscal del trabajador”, afirman desde CIM Tax & Legal

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La pandemia ha acelerado la tendencia del teletrabajo en todo el mundo. Los meses de confinamiento han supuesto un “ensayo” que ha llevado a muchas empresas a impulsar el trabajo en remoto de sus empleados, que disponen ahora de libertad para decidir dónde trabajar. Esta nueva tendencia denomina a estos trabajadores como nómadas digitales por la libertad que tienen de trabajar en cualquier lugar teniendo simplemente un ordenador y conexión a Internet.

“Esa forma de vida nómada, que antes parecía exclusiva de los conocidos como ‘freelance’, se ha convertido en una realidad para los trabajadores por cuenta ajena. De la mano de la globalización, la crisis del coronavirus nos ha permitido elegir para qué empresa trabajar y desde dónde hacerlo, sin que necesariamente coincidan”, explica Blanca Llopart de Mercader, tax associate de CIM Tax & Legal.

Lo que puede parecer una oportunidad de flexibilidad para algunos o una amenaza para el espacio personal para otros, debido a la dificultad de “desconectar” del trabajo al tenerlo siempre en casa, ha dado pie a dudas sobre dónde pagan sus impuestos los nómadas digitales. “¿Tributan dónde viven o donde trabajan? Esta es la eterna duda. La respuesta puede variar, pero, para contestar, hay que determinar ante todo la residencia fiscal del trabajador”, afirma Blanca Llopart.

¿Cómo se establece la residencia fiscal de un trabajador?
La residencia fiscal de una persona se determina con criterios distintos dependiendo del país que se considere. En España, la Ley del IRPF prevé que una persona es residente fiscal si permanece físicamente en territorio español durante un período superior a 183 días en un año natural, “teniendo en cuenta que las ausencias esporádicas computan como días de presencia física en España”, apunta Blanca Llopart.

Un trabajador puede tener también la consideración de residente fiscal en territorio español si tiene en España su centro de intereses económicos. A estos efectos, se analiza cuál es la principal fuente de renta y dónde se encuentra la mayor parte del patrimonio. Además, se presume la residencia habitual, salvo prueba en contrario, cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.

Puede ocurrir que los nómadas digitales se encuentren en la situación de cumplir a la vez con los criterios de residencia de dos países: aquel en el que residan habitualmente y aquel en el que trabajen. “Para estos casos, se han previsto los convenios para evitar la doble imposición internacional. Se trata de convenios bilaterales entre países, basados en el modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que establecen normas de desempate en supuestos de conflicto de residencia cuando una persona es considerada residente fiscal conforme a la normativa interna de dos países”, explica la abogada.

Tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo
El segundo paso para entender dónde tendrá que pagar sus impuestos un nómada digital es la determinación del tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo. En este sentido, “los convenios prevén que el salario tribute en el país de residencia del trabajador, salvo que el trabajo se ejerza en el otro país”, analiza Blanca Llopart.

La respuesta, aun así, dependerá de dónde se entiende efectuado el trabajo, abriendo camino a la cuestión de si el punto de conexión para determinar la tributación debería ser la persona o el fruto de su trabajo.

Según los comentarios al modelo de Convenio de la OCDE, el trabajo se realiza en el lugar en el que se encuentre físicamente el trabajador, “por tanto, el salario de una persona que trabaje en remoto desde España para una empresa francesa tendrá la consideración de rendimiento obtenido en España y estará potencialmente sujeto a tributación”, aclara la abogada.

En concreto, en España los residentes fiscales tributan por sus rendimientos mundiales, con independencia de la fuente, y los no residentes únicamente por los rendimientos obtenidos en España. Así, si el contribuyente tuviera la consideración de residente fiscal, su salario por el trabajo en remoto estaría sometido a tributación únicamente en España.

Para un no residente fiscal, en cambio, “su salario por el trabajo en remoto desde España podría estar sometido a tributación en España y en Francia”, apunta Blanca Llopart. En este caso, se deberían aplicar los mecanismos previstos por el Convenio, para evitar la doble imposición.

IRPF y la residencia del contribuyente: ¿qué relación tienen?
Dadas las circunstancias planteadas, surge la duda de si es razonable pagar el IRPF en función de la residencia del contribuyente o si debería, en cualquier caso, vincularse al lugar de generación de la renta. Según la experta, “hay que destacar que el IRPF es un impuesto directo a la renta, pero de una persona concreta que, con independencia del lugar del que provengan sus ingresos, generará un gasto público en su país de residencia habitual. Por lo que puede considerarse justo que el punto de conexión sea la persona física y que tribute allá donde viva, con el objetivo de compensar el gasto”.

En última instancia, cabe destacar que el trabajo en remoto puede tener también consecuencias para las empresas que empleen a trabajadores en el extranjero, ya que deberán revisar las potenciales obligaciones de retención por el salario que abonen y las implicaciones a efectos de seguridad social, por lo que “la opción de convertirse en un nómada digital no es enteramente libre ni flexible, pues implica una planificación para el trabajador y para la empresa que le contrate”, concluye la abogada.

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